Establece los procesos de certificación de ingenieros civiles y peritos profesionales por especialidad; asesora y apoya al Consejo Directivo en el desarrollo de programas de actividades y en la promoción para la certificación de peritos profesionales. Promueve la creación de los Comités Dictaminadores por Especialidad que requiera la profesión.
El consejo de Certificación se integrará con miembros del Colegio y de las sociedades técnicas que hayan suscrito convenios de colaboración con el Colegio. El Consejo de Certificación será presidido por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por un Vicepresidente designado previamente por el mismo Consejo Directivo.
Las facultades, funciones, organización y procedimientos de operación, se establecen en su reglamento, aprobado por el Consejo Directivo.