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COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C.

 

CONVOCATORIA

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS  21.9º, 41.11º, 42°, 43°, 71° AL 78° DEL ESTATUTO EN VIGOR DE ESTE COLEGIO, EL CONSEJO ELECTORAL CONVOCA A LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MEXICO, A.C. A ELECCIONES PARA RENOVAR EL CONSEJO DIRECTIVO, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:  

B A S E S

 

  1. El período de postulación y registro de candidatos quedará abierto desde el día 11 de enero de 2010 y se concluye a las 20:00 horas del jueves 4 de febrero de 2010. El registro se efectuará en el edificio del local sede del Colegio, sito en Camino Santa Teresa No. 187, Col. Parques del Pedregal, de esta Ciudad, de las 8:00 a las 14:15 y de las 16:00 a las 20:00 horas de lunes a jueves y viernes de 8:00 a 15:00 hrs. Las planillas deberán avisar por escrito al Presidente y/o Secretario del Consejo Electoral con cuando menos 48 horas de anticipación la fecha y hora en que pretenden registrarse.

  2. La postulación de candidatos se hará por escrito y por planilla completa, la cual estará integrada por 23 miembros: un Presidente, ocho Vicepresidentes, un Primer Secretario Propietario, un Primer Secretario Suplente, un Segundo Secretario Propietario, un Segundo Secretario Suplente, un Tesorero, un Subtesorero y ocho Consejeros.

  3. Será necesario para obtener el registro de la planilla que la solicitud respectiva se haga ante el Consejo Electoral, mediante escrito firmado por un grupo distinto a los que integran la planilla de cuando menos ciento cincuenta miembros numerarios, vitalicios y/o eméritos con derecho a votar en las elecciones y al corriente del pago de sus cuotas incluyendo la correspondiente al año 2009. En un anexo de ese documento constará la aceptación firmada de los candidatos para desempeñar los cargos para los cuales hayan sido propuestos.

  4. En el caso de la postulación de más de una planilla  y que una o varias firmas de apoyo se repitan en la documentación de ambas, no se contabilizarán para las ciento cincuenta firmas de apoyo de las planillas donde se repitió el miembro. En este caso, se les dará a las planillas afectadas la oportunidad de restituir las firmas correspondientes.

  5. Las planillas que se registren tendrán derecho a designar por escrito, en el momento de registrarse, a miembros numerarios, vitalicios y/o eméritos como sus representantes, uno ante el Consejo Electoral, el cual se integrará al mismo al cierre del registro de las planillas y otro adicional para la sesión de escrutinio. Dichos representantes participarán en el mencionado Consejo con voz pero sin voto.

  6. Un candidato postulado en una planilla no podrá figurar en otra. No podrá figurar en ninguna planilla el Presidente o cualquier Expresidente del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo podrán formar parte de alguna de las planillas. El simple hecho de que alguno de estos funcionarios acepte figurar en una planilla, causará efecto de renuncia con carácter de irrevocable a su cargo en el Consejo Directivo.

  7. Registrada la planilla ningún miembro de ella podrá retirarse. En caso de fallecimiento de alguno de los candidatos durante el período Electoral, los mismos miembros que constituyen la planilla pueden proponer un sustituto por escrito.

  8. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser de nacionalidad mexicana, estar en pleno ejercicio de sus derechos y ser miembro numerario, emérito o vitalicio cuando menos durante:
    Diez años para ocupar los cargos de Presidente, Primer Secretario Propietario y Tesorero.
    Cinco años para ocupar los cargos de Vicepresidente, Primer Secretario Suplente, Segundo Secretario Propietario, Segundo Secretario Suplente y  Subtesorero.
    Tres años para ocupar los cargos de Consejero.
    Para ser representante de la Planilla ante el Consejo Electoral y para la sesión de escrutinio se requiere ser miembro numerario,  emérito y/o vitalicio del Colegio, con una antigüedad no menor a tres años. 
    Todos los miembros anteriormente propuestos deben estar al corriente del pago de sus cuotas, incluida la correspondiente al año 2009.

  9. El Consejo Electoral dará por igual a todas las planillas, en el momento de su registro, el Padrón Electoral actualizado así como la información, instrucciones y ayudas necesarias para facilitar el desarrollo del proceso Electoral con la máxima garantía de imparcialidad.
    Los anexos del padrón electoral si los hubiera, se distribuirán semanalmente a las planillas registradas.

  10. Todos los miembros eméritos, vitalicios y numerarios del Colegio deberán verificar que su nombre haya quedado inscrito en el Padrón Electoral que estará a su disposición en la sede del Colegio y en la página web institucional de este Colegio, a partir del jueves 4 de febrero de 2010. Cualquier miembro del Colegio en derecho podrá recurrir al Consejo Electoral cuando considere que indebidamente su nombre no aparece en el Padrón Electoral. Si dicho Consejo dictamina que se trata efectivamente de un error u omisión, ordenará la inclusión del nombre en el anexo del Padrón Original.

  11. Las cédulas oficiales de votación serán preparadas por el Consejo Electoral, firmadas debidamente por miembros del propio Consejo Electoral mostrando en un lugar visible las instrucciones necesarias para votar y se entregarán el día de la votación a los miembros numerarios, eméritos y vitalicios  con derecho a votar.

  12. Solamente podrán votar los miembros eméritos, numerarios y vitalicios con inscripción al Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C. anterior al 18 de agosto de 2009 y que tengan pagadas las cuotas  hasta el año 2009, identificándose el día de la elección por medio de su credencial del Colegio, credencial de elector o pasaporte vigente.

  13. Las elecciones para renovar el Consejo Directivo se efectuarán el jueves 18 de febrero de 2010 de las 8:00 a las 20:00 horas en las oficinas del local sede del Colegio, sito en Camino  Santa Teresa No. 187, Col. Parques del Pedregal, de esta Ciudad.

  14. El proceso de elecciones y las votaciones se efectuarán de acuerdo con el Estatuto y las normas, modalidades y lineamientos que para el efecto establezca el Consejo Electoral.

  15. La votación se cerrará a las 20:00 horas del día 18 de febrero de 2010 y el recuento se hará inmediatamente después en sesión de Consejo Electoral, con asistencia de los representantes de cada planilla que hayan sido designados por la misma en el  momento de su registro, quienes únicamente acudirán con voz a la sesión de escrutinio.

  16. Terminado el escrutinio se levantará el acta haciéndose constar el resultado, el acta será firmada por los miembros del Consejo Electoral y los representantes de las planillas que así lo deseen. El Presidente del Consejo Electoral hará la declaración de la Planilla electa.

  17. El Consejo Electoral a partir del día de hoy y hasta que el proceso Electoral se de por concluido precisará las modalidades en que se llevará a cabo el proceso Electoral y resolverá todos los asuntos relativos al propio proceso, de conformidad con lo establecido por el Estatuto.

  18. A partir de la fecha de esta publicación las instalaciones del colegio y la página Web estarán a disposición de las planillas registradas, previa solicitud por escrito al Consejo Electoral, quienes les asignarán los espacios y tiempos requeridos.

  19. La propaganda deberá concretarse exclusivamente a dar a conocer los méritos de los miembros de las planillas así como sus principios e ideas acerca del Colegio. La propaganda será siempre positiva,  evitando que sea ostentosa  y dispendiosa.

  20. Queda expresamente prohibido que las planillas contendientes se valgan de regalos, gratificaciones o presiones de cualquier índole para ganar adeptos y que hagan uso de los medios masivos de comunicación.

  21. El día de las elecciones, la propaganda se limitará a la distribución de documentos que contengan los conceptos antes expuestos y a la exposición de carteles, periódicos o murales con el mismo contenido. Esta propaganda podrá darse a conocer exclusivamente en los lugares que el Consejo Electoral designe a cada planilla en los locales o áreas que defina el Consejo Electoral en el Colegio, los cuales serán siempre distribuidos en forma equitativa o sorteados entre las planillas que participen.

  22. El Consejo Electoral emitirá en su oportunidad el Instructivo que señalará las modalidades en que se sujetará el Proceso Electoral.

 

A t e n t a m e n t e,

POR EL CONSEJO ELECTORAL

 

ING. LUIS RAMOS LIGNAN
ING. LUIS ZARATE ROCHA
PRESIDENTE

SECRETARIO

 

México, D.F., a 7 de enero  de 2010.

 

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